NUESTROS VALORES
Que el mutualismo régimen bajo el cual se define legalmente CAMUDASAL, implica que las prestaciones de las personas que aportan menos se cubren con quienes cancelan en mayor proporción sus obligaciones, en tal sentido se deberán de cancelar sumas de 10, 285.71 o hasta 20.571.43, cuando el afiliado fallece aun habiendo cancelado unas sola prima de su seguro, si no adolece de enfermedad que oculte o después de seis meses si la patología es declarada.
El régimen especial de previsión y seguridad social para el Profesional del Derecho autorizado para ejercer la abogacía en la República de El Salvador, incluyendo a su grupo familiar, comprenderá la prestación de servicios en las áreas de salud, maternidad, pensiones por invalidez, vejez y muerte, seguro de vida, auxilio de sepelio y todas aquellas que sean propias de la materia de previsión y seguridad social.
Sentados de izquierda a derecha: Lic. Wilfredo Estrada Monterrosa, Director Vice-presidente; Lic. Jaime Iván Flores Rivas, Director
Propietario; Lic. Carlos Ovidio Murgas Lopez, Director Presidente; Lic. Marlon Harold Cornejo Avalos, Director representante
de la Zona Central.
De pie de izquierda a derecha: Lic. José Humberto Alvarenga, Director representante de la Zona Occidente; Lic Napoleón Armando Domínguez
Ruano, Director representante del Sector de Abogados No Federados; Lic. Msc. Oscar Gilberto Canjura Zelaya, Director Secretario;
Lic. José Saúl Brizuela, Director representante de la Zona de Oriente; Licda. Irma Antonia Martinez de Reyes, Directora
representante de FEDAES; Lic. Julio César Merino Escobar, Gerente General.
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, designado por su Junta Directiva;
- Un representante por cada una de las zonas Central, Occidental y Oriental del territorio nacional, electo en Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, dentro de las ternas propuestas por las asociaciones federadas que tengan su domicilio en la respectiva zona;
- Un representante de los afiliados que no forme parte de las Asociaciones de Abogados federadas, que será nombrado en Asamblea, a propuesta de los concurrentes, por voto, libre, directo y a mano alzada, de la mayoría, los cuales tampoco deben ser integrantes de una Asociación de Abogados federada.
- Un representante del Ministerio de Hacienda nombrado por el Ministro del Ramo.
- Habrá igual número de suplentes electos y nombrados en igual forma que los propietarios.